Conceptos

Avisos Comerciales

La Ley Federal de la Protección a la Propiedad Industrial en su artículo 201° establece que “Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de otros de su misma especie o clase en el mercado” (LFPPI, Art. 201°)

Marca

De acuerdo a la Ley Federal de la Protección a la Propiedad Industrial “se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”. (LFPPI, Art.170°)

Para Joaquín Rodríguez Rodríguez, La marca es la “señal externa que es usada por un comerciante para distinguir los productos elaborados, vendidos o distribuidos, o los servicios que presta, de manera que el adquirente pueda cerciorarse de su procedencia y el comerciante quede a salvo de los efectos de la competencia desleal que le hicieran los que pretendiesen utilizar el prestigio y la solvencia de aquél, para colocar productos inferiores o no acreditados.” (Pérez, 2010)

Por su parte la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual señala que las marcas “son todo nombre o símbolo protegido por registro legal que identifica el producto o servicio de un fabricante o comerciante y lo distingue de otros productos o servicios. Los íconos, los nombres de compañías, los nombres de marcas, las envolturas, todos éstos pueden tener protección de marca comercial”
Las marcas se dividen en México en marcas tradicionales y no tradicionales, como se muestra a continuación:

Marcas Tradicionales

Marcas Nominativas

Son aquellas que identifican un producto o servicio a partir de una denominación; pueden constituirse de letras, palabras o números y contener signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Se conforman por elementos literales, así como por una o varias palabras desprovistas de todo diseño. El solicitante se reserva el uso de cualquier tipo o tamaño de letra (Secretaría de Economía, 2017).

Marcas Innomindas

Son aquellas que identifican un producto o servicio y se constituyen a partir de figuras, diseños o logotipos desprovistos de letras, palabras o números (Secretaría de Economía, 2017).

Marca Tridimensional

Son los envoltorios, empaques, envases, la forma o presentación de los productos en sus tres dimensiones (alto, ancho y fondo (. Deben estar desprovistas de palabras o dibujos (sin denominación ni diseños) (Secretaría de Economía, 2017).

Marca Mixta

Se constituyen de la combinación de los tipos de marcas anteriores, por ejemplo:

  • Nominativa + Innominada, es decir está compuesta de una denominación + Diseño.
  • Tridimensional + nominativa, es decir está compuesta por signo de tres dimensiones que tiene una denominación.

Marcas No Tradicionales

Marcas Sonoras

Se puede conformar por sonidos musicales, sonidos existentes en la naturaleza o producidos por máquinas u otros dispositivos creados por el ser humano. Puede representarse por medio de pentagramas, fonogramas u onomatopeyas, describirse mediante palabras, o por el sonido en la que se indiquen los instrumentos utilizados, sus notas y cualquier característica del sonido en cuestión. (Secretaría de Economía, 2019)

Marcas Olfativas

Se puede conformar por sonidos musicales, sonidos existentes en la naturaleza o producidos por máquinas u otros dispositivos creados por el ser humano. Puede representarse por medio de pentagramas, fonogramas u onomatopeyas, describirse mediante palabras, o por el sonido en la que se indiquen los instrumentos utilizados, sus notas y cualquier característica del sonido en cuestión. (Secretaría de Economía, 2019)

Marca Holográficas

Debe representarse como un ejemplar que contenga una sola vista de la imagen que representa al signo, misma que debe coincidir con la descripción. La descripción debe incluir una explicación del efecto holográfico o cualquier otro detalle de la marca. (Secretaría de Economía, 2019) IMAGEN COMERCIAL. Debe presentarse una descripción detallada de la presentación visual del producto, incluyendo formas, presentación, colores, texturas, entre otros. (Secretaría de Economía, 2019)

Marcas de Certificación

Signos distintivos que indican que el producto o servicio cumple con un conjunto de normas y han sido certificados por una autoridad de certificación. (Secretaría de Economía, 2019)

Derechos de Autor

El derecho de autor se ha definido como el derecho que la ley reconoce al autor de una obra para participar en los beneficios que produzca la publicación, ejecución o representación de la misma, o como el “Conjunto de normas que regulan las creaciones intelectuales aplicables al campo de la literatura, de las bellas artes y de la ciencia”. (Pérez, 2010) David Rangel Medina define el derecho de autor como el “conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales exteriorizadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, la videocasete y por cualquier otro medio de comunicación”. (Pérez, 2010)

Además de que los derechos de autor otorgan al creador de una obra el derecho exclusivo de reproducirla, preparar obras derivadas, basadas en ella, distribuir copias de la obra para la venta pública o la transmisión de la propiedad sobre la misma, así como para presentar o ejecutar la obra ante un público. La Ley Federal del Derecho de Autor define el derecho de autor como la prerrogativa que el Estado otorga a los creadores de obras artísticas y literarias, a quien se le reconoce como autor, protegiendo dichas obras desde el momento en que se fijan en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión. (LFDA Art. 5)

Obras Protegidas

En la actualidad la Ley Federal del Derecho de Autor protege obras literarias; musicales; dramáticas; coreográficas; pictóricas o de dibujo; escultóricas o plásticas; caricatura e historieta; arquitectónica; audiovisuales y fotográficas; software; programas de radio o televisión; arte aplicado; complicaciones, y cualquier otra obra de naturaleza análoga a las anteriores. (LFDA Art. 13°)

Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo (LFDA Art. 21°):

I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;

II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;

III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;

IV. Modificar su obra; 

V. Retirar su obra del comercio, y

VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.

Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir (LFDA Art 27°):

I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar. Fracción reformada.

II. La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:

  1. La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas;
  2. La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas;
  3. El acceso público por medio de la telecomunicación, incluida la banda ancha e Internet, y
  4. La puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por:

  1. Cable;
  2. Fibra óptica;
  3. Microondas;
  4. Vía satélite, o
  5. Cualquier otro medio conocido o por conocerse.

IV. La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación

V. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización;

VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y .

VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos por la Ley.

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